ESTATUTOS

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL JARDÍN JAPONÉS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 · DENOMINACIÓN

Con la denominación de Asociación Española del Jardín Japonés (AEJJ), se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

La denominación respeta los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre.

ARTÍCULO 2 · DURACIÓN

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3 · FINES / MISIÓN

La misión de esta Asociación es divulgar y promover el legado cultural de los Jardines Japoneses con vistas a la preservación y promoción de este arte tradicional, en todas sus todas sus facetas – principios de diseño, técnicas tradicionales y artesanales de construcción y mantenimiento, comprensión de sus influencias histórico-sociales, culturales , filosóficas y estéticas, así como explorar, de forma respetuosa, la evolución y los nuevos usos de este tipo de jardines en la sociedad moderna, tanto en Oriente como en Occidente.

Asimismo, la Asociación tiene como fin propiciar todas las acciones necesarias que incentiven y promuevan dicha misión, incluyendo las siguientes:

  • Organización de seminarios, talleres, jornadas, viajes de estudio e intercambios,
  • Acogida y formación de jardineros, arquitectos, paisajistas, artesanos, etc.
  • Prestación de servicios de consultoría y colaboración en la construcción de nuevos jardines y mantenimiento de los ya existentes.
  • Fomento de la investigación relativa a los jardines, estimulando las relaciones de colaboración con y entre investigadores, profesionales, asociaciones y organismos nacionales y extranjeros con intereses afines, con el propósito último de definir las bases educativas y de enseñanza en sus distintos niveles.

La lista completa de actividades de la Asociación y su descripción detallada se incluye en el artículo 4.

ARTÍCULO 4 · ACTIVIDADES

Se llevarán a cabo distintas actividades, que serán el objeto de esta Asociación, entre las cuales se destacan:

  1. Asociar a todo interesado en el jardín japonés —tanto público en general, aficionado o amateur, como perteneciente al ámbito profesional e institucional o de cualquier organización afín al tema— promoviendo y dando apoyo a la construcción de nuevos jardines.
  2. Colaborar activamente en el mantenimiento y la restauración de los jardines japoneses existentes, a través de acciones de voluntariado, promovidas y organizadas por la Asociación.
  3. Organizar todo género de actividades —de exposición, formación, encuentro o intercambio— encaminadas al estudio y difusión del jardín japonés como manifestación artística y cultural del universo japonés.
  4. Congregar individuos y entidades y organizaciones de carácter académico, educativo o de investigación -escuelas de formación profesional, estudios superiores y universitarios, comunidades educativas, instituciones o fundaciones– ubicadas, preferiblemente, en la Península Ibérica y Europa, creando y potenciando oportunidades de crecimiento personal, profesional y educativo para todos sus miembros.  Se destacan a tal efecto las relaciones con entidades en el territorio portugués, procurando que desarrollen actividades y una comunidad propia que en un futuro pueda constituir por sí misma una asociación cuya misión y actividades sean afines a la Asociación Española. Incluso podría crearse en un futuro una unión de asociaciones que operen a nivel peninsular.
  5. Prestar servicios de consultoría, por y para sus miembros (designados a tal efecto por la Junta Directiva, o el Comité Científico), para responder a solicitudes de consultoría en materias relacionadas con el diseño, construcción y mantenimiento de jardines japoneses, ya sean nuevos o existentes, de ámbito privado o público.
  6. Promover especialmente la creación de nuevos jardines designados por la comunidad académica como de bienestar, procurando que los mismos sean creados e incluidos en espacios utilizados por comunidades de individuos especialmente vulnerables -tales como hospitales, residencias de ancianos, internados, escuelas para niños o centros para jóvenes adultos con necesidades especiales o en vías de reinserción social, entre otros- promoviendo espacios naturales terapéuticos y de bienestar de inspiración japonesa que, junto con las actividades y objeto de esta Asociación, puedan contribuir a potenciar (nuevas) capacidades y habilidades sociales y profesionales en  estos individuos, facilitando así su integración y participación en sus respectivas comunidades.
  7. Creación de becas de investigación y prácticas en el ámbito educativo, que se asignan a los miembros que presenten sus proyectos, y se aprobarán mediante votación de los miembros de la Asociación en la Asamblea General Anual.
  8. Promoción de concursos locales, nacionales e internacionales de diseño y construcción de jardines japoneses, cuyo fin solidario sea la donación de estos sus materiales, (en su totalidad o en parte), o de una eventual recaudación del público participante, a instituciones o colectivos especialmente vulnerables, propiciando así la construcción de nuevos jardines.
  9. Divulgar y promover todas las actividades de la Asociación utilizando todos los medios escritos y audiovisuales que se consideren apropiados en cada momento.
  10. Creación de un comité nacional académico-científico que contribuya a la investigación sobre el jardín Japonés y colabore con otras instituciones españolas, europeas y japonesas.
  11. Creación de una guía con pautas de orientación y técnicas a considerar y poner en práctica a la hora de diseñar y construir jardines japoneses
  12. Establecer acuerdos de colaboración con entidades educativas – facultades de arquitectura y paisajismo, escuelas técnicas de jardinería y escuelas de oficios, entre otras.

ARTÍCULO 5 · DOMICILIO SOCIAL

La Asociación establece su domicilio social en Portela de Villestro, 53D, 15896, Santiago de Compostela. La Coruña, España.

La Asociación desarrollará sus actividades principalmente, aunque no de forma exclusiva, en todo el territorio de español.

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 6 · NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Así, la Asamblea podrá estar compuesta de los siguientes tipos de miembros:

  • Miembros fundadores
  • Miembros activos o adscritos/asociados.
  • Miembros profesionales u organizacionales
  • Miembros honoríficos
  • Miembros del Comité Cientifico

ARTÍCULO 7 · REUNIONES

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias a) y extraordinarias b). 

Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias así lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito al menos el 70% de los asociados.

a) Asamblea General Ordinaria Anual

La Asamblea General Ordinaria Anual incluye a todos los miembros de la Asociación, independientemente del tipo de membresía. Esta Asamblea se celebrará cada año por lo menos una vez, con carácter presencial, salvo que circunstancias externas a la Asociación lo impidan, en cuyo caso, la asamblea ordinaria general anual se realizará en formato de reunión remota vía web.

  1. El presidente, asistido por los miembros del Consejo de Dirección, presidirá la a asamblea y hará el balance sobre el estado y actividades de la Asociación, repasando el progreso alcanzado en la ejecución de los objetivos anuales que hayan planificado, derivados de la misión y el propósito estratégico de esta.
  2. El tesorero informará sobre su gestión y someterá las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y anexo) a la aprobación de la Asamblea.
  3. La asamblea general fijará la cuantía de las cuotas anuales y la cuota de ingreso a pagar, según las distintas categorías de socios para el siguiente periodo.
  4. Generalmente, en esta Asamblea, solo se podrán discutir los puntos de la agenda, sin embargo, los asociados podrán solicitar anticipadamente la inclusión de otros puntos a discutir que, de ser secundados por al menos otro miembro, se someterán a votación. Dichos puntos deben ser comunicados a la Junta Directiva al menos 30 días antes de la fecha convocada para la realización de la Asamblea. En caso de no cumplirse dicho plazo, los puntos propuestos se someterán a discusión en la siguiente Asamblea (anual o extraordinaria, si es que esta última fuese organizada).
  5. Una vez que se hayan tratado todos los puntos del orden del día, y siempre y cuando se estime procedente, se pasará a la renovación de los miembros de la Junta Directiva.

b) Asamblea General Extraordinária

En caso necesario, y a petición de al menos el 70% de los miembros inscritos, el presidente podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria, únicamente para la modificación de los estatutos o la disolución de la Asociación.

En el caso de haber algún punto propuesto por un miembro y secundado por al menos otro miembro pendiente de discusión desde la anterior Asamblea General Ordinaria, este se tratará también en esta Asamblea Extraordinaria, si bien no se organizará una Asamblea Extraordinaria con el fin de tratar estos puntos, sino que se tratarán en la próxima Asamblea General Ordinaria.

Los procedimientos de convocatoria serán los mismos que para la Asamblea General Ordinaria.

El quórum necesario en la votación es el mismo que para la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 8 · CONVOCATORIAS

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día haciendo constar los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, han de mediar al menos treinta días o un máximo de 3 meses, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

ARTÍCULO 9 · ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, representadas o de los enviados previamente por email, correo postal o formulario creado para tal efecto, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Debido a la lejanía geográfica de algunos miembros y, por tanto, a las dificultades inherentes a viajar, las propuestas de deliberación y votación a presentar en la Asamblea General, y que se someterán votación, se enviarán a los socios con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la Asamblea, para que todos puedan expresarse y ejecutar su derecho de voto en caso de no poder comparecer persona (fisicamente o online, si fuera el caso).

Las decisiones votadas por mayoría y aprobadas en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, son vinculantes para todos los miembros, incluidos los ausentes, representados o presentes de forma remota.

Para los puntos indicados a continuación, será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que se obtendrá cuando los votos afirmativos superen el 70% de los votos totales:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva (con modificación de los estatutos)

ARTICULO 10 · FACULTADES

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 11 · COMPOSICIÓN

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente y un Secretario.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen, siento el máximo establecido de 10 miembros en total.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, salvo modificación futura de los presentes estatutos. Éstos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años. No se establece un límite máximo de mandatos consecutivos para los cargos de la Junta Directiva.

EXCEPCIONALMENTE se constituirá una junta directiva provisional en el momento de la creación de la Asociación, por el periodo de 1 año. tras el cual se convocará una asamblea general que elegirá la definitiva para el siguiente periodo de 3 años.

Todos los miembros de la Asociación son elegibles para la (re)elección, excepto en lo que respecta al cargo de Presidente, para el que pueden proponerse los socios en nombre individual y profesional, pero no aquellos que representen a una organización u otra asociación cuya misión u objetivos sean los mismos o similares y cuyo territorio de actuación sea el mismo que Asociación.

ARTICULO 12 · REUNIONES

La Junta Directiva se reunirá cada 6 meses (presencial o en remoto) o cuando lo determine su Presidente, o a petición del 51% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos (51%) de los asociados presentes o que hayan expresado su voto por los medios establecidos en caso de ausencia justificada. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Se considerará que un miembro de la Junta ha renunciado si se ha ausentado tres reuniones consecutivas sin una justificación previa por escrito.

ARTICULO 13 · FACULTADES

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Decidir a cerca de la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  • Formular las reglas de procedimiento y normas internas, fijando los diversos puntos no previstos en los presentes Estatutos, en particular los que se refieren a la administración interna de la Asociación y del Comité Científico, cuya aprobación y modificación dependerá también de la votación de los demás socios en Asamblea General.

ARTICULO 14 · PRESIDENTE

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir y coordinar las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuentas posteriormente a la Junta Directiva.

En caso de que el cargo de Presidente quede vacante, la Junta Directiva proveerá un reemplazo temporal, elegido de forma extraordinaria, de entre los miembros de la misma Junta Directiva, con un mínimo de quórum del 51% de los miembros constituyentes y hasta que se cubra definitivamente el puesto en la siguiente Asamblea General.

ARTICULO 15 · VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa justificada , y tendrá sus mismas atribuciones.

ARTICULO 16 · SECRETARIO

El cargo de Secretario incluye la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación incluyendo los siguientes:

  • Expedir certificaciones acreditativas, o de asistencia, a formaciones, conferencias o eventos organizados por la Asociación.
  • Custodiar la documentación de la Asociación haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales que pudiesen ser añadidos a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. También será responsable de mantener y actualizar los libros de cuentas de la Asociación legalmente establecidos.

ARTICULO 18 · VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTICULO 19 · REGIMEN DE BAJAS Y SUPLENCIAS

Los miembros podrán cesar en sus funciones por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 20 · INDEMNIZACIONES

Todas las funciones de los miembros de la Junta Directiva son libres y voluntarias. Sólo se reembolsan los recibos de gastos justificados y ocasionados en el desarrollo de sus funciones.

El informe económico presentado a la Asamblea General Ordinaria incluirá el detalle por beneficiario de los reembolsos de gastos de misión, viaje o representación.

La Asociación puede tener en nómina algún recurso cuyas funciones sean, por ejemplo la gestión de contabilidad y liquidación de impuestos, construcción y mantenimiento de la pagina Web, marketing y organización de eventos, etc.. También se podrá subcontratar el servicio de terceras entidades. Dichos gastos en recursos y subcontrataciones deben ser aprobadas en las reuniones de la junta directiva y comunicadas a todos los miembros en la asamblea general anual. También deben incluirse en los informes de tesorería y en los presupuestos anuales cuya aprobación se hará mediante votación simple en la asamblea general.

CAPITULO IV

ASOCIADOS

ARTICULO 21 · REQUISITOS

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y se suscriban expresamente la misión y objetivos de esta (artículo 3).

La Junta Directiva se reserva el derecho a decidir sobre la aceptación o no de un nuevo miembro profesional o organizacional.

Se habilitará un formulario online para recoger los datos de los asociados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

ARTICULO 22 · CLASES DE MEMBRESÍA

Para que la Asociación pueda abarcar a todos los perfiles potencialmente interesados y aportar valor a sus socios en función del que estos elijan, se establecen los siguientes formatos de adherencia/ suscripción cuyas correspondientes cuotas serán actualizadas y fijadas anualmente por la Asamblea General):

SOCIOS INDIVIDUALES

Todas las modalidades de suscripción de socio individual incluyen:

  • Acceso exclusivo y/o en primicia, a las publicaciones o resultados de investigaciones desarrolladas o apoyadas por la Asociación.
  • Posibilidad de participar en las actividades prácticas y de voluntariado en jardines, tanto públicos como privados, organizadas e implementadas por la Asociación.
  • Acceso a todas las comunicaciones y noticias de la Asociación y sus actividades, —así como las realizadas por sus socios organizacionales— cuya periodicidad será discutida y establecida por la Junta Directiva en la Asamblea General Anual.

GENERAL

Membresía anual

Entusiastas y apasionados de los jardines japoneses, académicos a título individual y otros interesados, que compartan la visión y los objetivos de la Asociación.

Dicha membresía incluye:

  • Descuento del 30% en los eventos organizados o apoyados por la Asociación y del 10% en eventos realizados por otros socios profesionales o organizacionales

30€

ESTUDIANTES

Membresía anual

Estudiantes de paisajismo y jardinería, así como de titulaciones relacionadas con el arte, la historia, cultura, sociedad o lengua japonesas.

Dicha membresía incluye:

  • Descuento del 50% en los eventos organizados o apoyados por la Asociación y del 30% en eventos realizados por otros socios profesionales o organizacionales (que sean patrocinadores o benefactores).

15€

SOCIOS PROFESIONALES

Todas las membresías de socio profesionales incluyen:

  • Acceso exclusivo y/o en primicia, a las publicaciones o resultados de investigaciones desarrolladas o apoyadas por la Asociación.
  • Posibilidad de participación en las actividades prácticas y de voluntariado en jardines, tanto públicos como privados, organizadas e implementadas por la Asociación.
  • Acceso a todas las comunicaciones y noticias de la Asociación y sus actividades, así como las realizadas por sus socios organizacionales y cuya periodicidad será discutida y establecida por la junta directiva en la asamblea anual.
  • Descuento del 40% en la asistencia a eventos organizados o apoyados por la Asociación y del 20% cuando se trate de eventos realizados por otros socios profesionales u organizacionales.
  • Acceso a las oportunidades del banco de empleo interno de la Asociación, que son comunicadas regularmente a sus miembros profesionales.

INDIVIDUALES

Cuota de ingreso

Membresía anual

Profesionales de la jardinería y paisajismo, o de cualquier otra actividad que se relacione con el diseño y construcción de Jardines Japoneses o sus elementos, incluyendo artesanos, autónomos o que se representen en nombre individual.

Dicha membresía incluye:

  • Inclusión de los datos del profesional y/o compañía en el listado público de proveedores en la página web y página de Facebook de la Asociación.
  • 10% descuento en la tarifa como participante profesional en ferias o certámenes organizados o apoyados por la Asociación

40€

100€

PATROCINADORES

Cuota de ingreso

Membresía anual

Empresas de jardinería y paisajismo, o de cualquier otra actividad que se relacione con el diseño y construcción de Jardines Japoneses o sus elementos, incluyendo las de artesanía.

Dicha membresía incluye:

  • Inclusión de los datos del profesional y/o compañía en el listado público de proveedores en la página web y pagina de Facebook de la Asociación, así como de presencia en la tienda online de la página de Facebook y Instagram, con enlace directo a la página web / tienda del patrocinador, así como etiqueta de colaboración pagada en las publicaciones mutuas entre la Asociación y la compañía
  • 25% descuento en la tarifa como participante profesional en ferias o certámenes organizados o apoyados por la Asociación.
  • Oportunidad de patrocinar en exclusivo o en conjunto con otros patrocinadores, eventos o actividades realizadas por la asociación, exclusivas para sus miembros, o abiertas al público general.

100€

500€

BENEFACTORES

Cuota de ingreso

Membresía anual

Empresas o personas en nombre individual (autónomos) de jardinería y paisajismo, o de cualquier otra actividad que se relacione con el diseño y construcción de Jardines Japoneses o sus elementos, incluyendo artesanía, así como otras entidades públicas i privadas vía donación del importe mínimo establecido o superior.

Dicha membresía incluye:

  • Anuncio en todas las publicaciones y eventos web y redes sociales del perfil de benefactor.
  • 35% descuento en la tarifa como participante profesional en ferias o certámenes organizados o apoyados por la Asociación
  • Reconocimiento como benefactor en todos los materiales de formación de la Asociación, eventos y se incluye el logo y enlace a su pagina web, vía QR, en todas las tarjetas de identificación de asistentes en eventos presenciales.

100€

1000€

SOCIOS ORGANIZACIONALES

Incluyen a todas las demás organizaciones tales como universidades, escuelas superiores de educación, escuelas profesionales y todas las entidades sin fines lucrativos como otras asociaciones, fundaciones, etc.

GENERAL

Cuota de ingreso

Membresía anual

Dicha membresía incluye:

  • Inclusión de los datos de la organización en la página web y pagina de Facebook de la Asociación.
  • 50% descuento en la tarifa como participante organizacional en ferias o certámenes organizados o apoyados por la Asociación.
  • Acceso a las oportunidades del banco de empleo interno de la Asociación que son comunicadas regularmente a sus miembros profesionales
  • Posibilidad de participación en las actividades prácticas y de voluntariado y en jardines, tanto públicos como privados, organizadas e implementadas por la Asociación.
  • Acceso a todas las comunicaciones y noticias de la Asociación y sus actividades, así como las realizadas por sus socios organizacionales y cuya periodicidad será discutida y establecida por la junta directiva en la asamblea anual.
  • Descuento del 50% en los eventos organizados o apoyados por la Asociación y del 30% en eventos realizados por otros socios profesionales o organizacionales

25€

50€

SOCIOS HONORÍFICOS

Los individuos hayan prestado servicios destacados a la Asociación o a la comunidad dentro de la misión, objetivos y actividades de esta , incluyendo individuos extranjeros y de cualquier parte del mundo.

Están exentos de abonar cuota de asociados y su membresía será vitalicia.

Los presidentes salientes de la Asociación, al abandonar su cargo por elección de otro miembro asociado, se incluirán como socios honoríficos, salvo que expresen su deseo de no aceptar dicho nombramiento. En ningún caso tendrán derecho a voto en las asambleas generales o extraordinarias.

Dicha membresía incluye:

  • Posibilidad de participación en las actividades prácticas y de voluntariado y en jardines, tanto públicos como privados, organizadas e implementadas por la Asociación.
  • Acceso a todas las comunicaciones y noticias de la Asociación y sus actividades, así como las realizadas por sus socios organizacionales y cuya periodicidad será discutida y establecida por la junta directiva en la asamblea anual.
  • Participación gratuita en los eventos organizados o apoyados por la Asociación o en eventos realizados por otros socios profesionales o organizacionales

SOCIOS FUNDADORES

Se reconocen como socios fundadores, con carácter vitalicio, las personas en nombre individual que consten en el acta constitucional de registro de la Asociación. Dichos socios tienen un carácter honorifico y tendrán los mismo derechos y deberes que los socios honoríficos, estando exentos de abonar el pago de cuota, con la excepción de que, si tendrán derecho a voto en las asambleas generales o extraordinarias, mientras sean socios activos de la Asociación o expresen por escrito lo contrario

SOCIOS DEL COMITÉ CIENTIFICO

Individuos cuyo recorrido académico y/o experiencia profesional avale su perfil como investigador o persona de interés.

La membresía según este perfil de socio se dará por invitación directa o dependerá de la aprobación de la junta directiva, según el currículo o CV del solicitante o según propuesta de algún miembro de la Junta Directiva u otro miembro del comité científico.

La permanencia o exclusión de un miembro del comité científico dependerá además de la votación particular de los restantes miembros de dicho comité, en la la proporción minima del 51%. Se establecerán las reglas específicas de dichos procedimientos en el reglamento interno de la Asociación.

Los miembros del comité científico estarán exentos de abonar cuota de asociados y, una vez que termine la participación en el comité, pasará a ser socios individuales o profesionales, con la cuota de membresía correspondiente.

Con carácter excepcional, también se podrán nombrar miembros honoríficos, para lo cual se deberá proponer y votar en asamblea anual o extraordinaria.

Dicha membresía incluye:

  • Posibilidad de participación en las actividades prácticas y de voluntariado y en jardines, tanto públicos como privados, organizadas e implementadas por la Asociación.
  • Acceso a todas las comunicaciones y noticias de la Asociación y sus actividades, así como las realizadas por sus socios organizacionales y cuya periodicidad será discutida y establecida por la junta directiva en la asamblea anual.
  • Participación gratuita en los eventos organizados o apoyados por la Asociación o en eventos realizados por otros socios profesionales o organizacionales

ARTÍCULO 23 · EXCLUSIÓN/ BAJA DE MEMBRESÍA

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer 3 cuotas periódicas consecutivas.
  3. Expulsión, pronunciada por la Junta Directiva por motivos graves que atenten contra el objetivo y misión de la Asociación.

ARTÍCULO 24 · DERECHOS DE LOS SOCIOS

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, de acuerdo con la clase de membresía a la que se subscriba.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en vistas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 25 · DEBERES

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ARTÍCULO 26 · DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS DE HONOR Y COMITÉ CIENTÍFICO

Los socios honoríficos y del Comité Científico tendrán los mismos deberes que los socios fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior (25). 

Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios Individuales y Fundadores, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas, pero sin derecho a voto, y no siendo electores y elegibles para los cargos directivos.

CAPITULO V

REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 27 · RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas y contribuciones de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Los ingresos derivados de la organización de actividades realizadas para socios y/o externos a la Asociación y siempre estén dentro del ámbito de acción y objetivos de la misma (Articulo 3).
  4. Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 28 · PATRIMONIO

La Asociación, en el momento de constitución, carece de patrimonio.

ARTÍCULO 29 · DURACIÓN DEL EJERCICIO

La Asociación se compromete a presentar sus registros y documentos contables ante cualquier requerimiento de las autoridades administrativas, en relación con el uso de los obsequios que estaría autorizado a recibir, a permitir que sus establecimientos sean visitados por los representantes de dichas autoridades competentes y a informar a ellos sobre su funcionamiento.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de febrero de cada año

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 30 · DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de los presentes Estatutos.

En caso de disolución pronunciada de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 7, se nombran uno o más liquidadores y los activos netos, si los hubiere, se transferirán a una organización sin fines de lucro en conformidad con las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria que decide sobre la disolución.

El patrimonio neto no puede ser devuelto a un miembro de la Asociación, ni siquiera parcialmente, excepto para la recuperación de una contribución.

ARTÍCULO 31 · LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL REMANENTE

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

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